Dr. Víctor Hugo Pérez Rojas, Director Nacional de Operaciones de Leche para el Bienestar.
Homo sum, humani nihil a me alienum puto
Publio Terencio “Africano”
Rursus, cum omnis pars ordinetur ad totum sicut imperfectum ad perfectum; unus autem homo est pars communitatis perfectae, necesseest quod lex proprie respiciat ordinem ad felicitatem communem
Tomás de Aquino
El fin último de un Estado es crear las condiciones para que la gente pueda vivir feliz y libre de miserias y temores
Andrés Manuel López Obrador
La discusión sobre la relación entre ley y comunidad, derechos y obligaciones, así como libertad y necesidad, ha sido históricamente larga y compleja. Es en esta discusión donde se vive la lucha por la conquista de derechos fundamentales, su reconocimiento y reafirmación. Se podría decir, sin temor a exagerar, que cada comunidad política que se ha presentado en la escena histórica, ha dado testimonio de una versión que plasma o niega dicha lucha, y el lugar que materializa dicho debate es la visión que el Estado tiene de sí mismo, ya que es aquí donde las palabras toman significado y se ciñen ideológicamente en un polo determinado. México es uno de los lugares paradigmáticos de Latinoamérica para atestiguar uno de los cambios más importantes de polo en los últimos 30 años: la transición del llamado “Neoliberalismo” a una gestión pública guiada por eldenominado “Humanismo mexicano”.
Si bien el cambio de modelo parece ser meramente semántico, este artículo tiene la finalidad de mostrar que, de hecho, se trata de un cambio de paradigma ideológico, lo cual se hace manifiesto en el fenómeno de la constitucionalización de los denominados Programas para el Bienestar, y se concretiza en una implementación del aparato gubernamental que difiere, completamente, de sus versiones neoliberales, tanto en inversión pública social, modo de transferencia de los apoyos otorgados, así como en la concepción que la persona toma respecto de sus derechos y las leyes que los reglamentan. El punto nodal de este artículo es el análisis del estatus constitucional de los Programas, y sus consecuencias que derivan en una inversión histórica en términos de gasto social.
Para comprender el impacto de la constitucionalización de los Programas para el Bienestar, es necesario analizar primero la propuesta neoliberal sobre la relación individuo-ley. Esta propuesta parte de una defensa irrestricta de la libertad individual. Según este enfoque, las acciones de cada persona deben ser protegidas por el Estado, siempre que no violenten las de otros. Ideas como “comunidad” y “bien” son autoexcluyentes, pues el único bien es el individual, y la comunidad no es otra cosa que un ente abstracto sinexistencia social. Elevar a estatus normativo alguna problemática de la comunidad es impensable, ya que, de facto, supondría la existencia de una naturaleza que exige ser restituida o cuidada por el aparato gubernamental, lo cual generaría un gasto que recaería sobre terceros y desviaría al Estado de sus funciones principales: cuidar las libertades individuales. En este sentido, toda “ayuda” gubernamental dirigida a individuos que padecen algún fenómeno problemático, se realiza con base en principios de asistencia social y, en este sentido, es filantrópica y no una restitución que busca la justicia de lo que corresponde a cada persona. Lo anterior fue la base de la política social del periodo que va de Salinas de Gortari a Peña Nieto.
¿En qué difiere la propuesta de la denominada Cuarta Transformación del panorama antes descrito? Para dar una respuesta concreta, se debe comenzar por observar la propuesta de la política en términos debienestar social que se implementó en los inicios del sexenio de Andrés Manuel López Obrador (AMLO). Esta política se conformó por 6 Programas Presupuestarios normados bajo un esquema de Reglas de Operación(ROP), los cuales atendieron distintos problemas públicos que aquejan al país: Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, Becas para el Bienestar Benito Juárez, Jóvenes Construyendo el Futuro, Jóvenes Escribiendo el Futuro y Sembrando Vida. Si bien todos estos programas contaron con criterios de elegibilidadespecíficos para la elección de sus beneficiarios, compartieron una novedad: se encaminaron a la universalización de su apoyo, es decir, consideraron que dicho apoyo no era una mera asistencia social, sino una realidad que merecía ser restituida por el mero hecho de ser mexicano y a la que toda la población debía tener acceso. En este sentido, junto con la implementación de dicha política, el Estado promovió una serie de reformasconstitucionales dirigidas, principalmente, al Artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano (CPEUM).
Casos paradigmáticos de lo anterior los tenemos en la implementación de Becas para el Bienestar Benito Juárez, así como el Programa de Abasto Social de Leche(PASL) a cargo de Liconsa, ahora Leche para el Bienestar. En ambos casos, la reforma del Artículo Cuarto Constitucional dio pauta no sólo para la viabilidad normativa de la creación o continuación de ambos programas, sino que puso de manifiesto que éstos eran la respuesta a un derecho reconocido en la Carta Magna. En el primer ejemplo, se reconoce como necesaria la implementación de un sistema de becas que priorizara a la población en condición de pobreza, mientras que en el segundo caso se reconoce el derecho de todo mexicano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. En ambos casos es claro que la educación y la alimentación son elementos inalienables de la población; Así mismo, la legislación, así como la intervención gubernamental, no son sino el medio para restituir lo que diversas condiciones sociales han separado de modo “anti natural”. En este sentido, la función del Estado no es otra que generar condiciones que no violenten derechos fundamentales y, de este modo, la lucha y necesidades populares se transformen en voluntad legislativa y, con ello, en legislación efectiva que se plasme en la implementación de mecanismos gubernamentales que lejos de fomentar el “clientelismo” atienden lo que siempre debieron atender: las necesidades del pueblo.
El contraste con los regímenes neoliberales es evidente, ya que, si bien estos podrían argumentar que también ejecutaron iniciativas que tenían como finalidad el rescate social o de grupos vulnerables (PRONASOL, PROGRESA, etc.), dichos programas no fueron acompañados por reformas fundamentales que garantizaran su implementación con independencia del Gobierno en turno.
En suma, la constitucionalización de la política social iniciada por AMLO y continuada por la Presidenta Claudia Sheinbaum, responde a necesidades sociales que no son de corte filantrópico, sino de justicia social, lo cual premia la satisfacción y atención de la población objetivo, yconlleva una mecánica operativa de trato directo y humano con la población atendida.
Pero no todo se queda en el terreno “teórico”, para dimensionar la importancia de los cambios constitucionales señalados anteriormente, tenemos dos claros indicadores: los medios de entrega de los apoyos dirigidos a subsanar las carencias sociales, así como el destino del gasto en términos de la inversión de Política Social que se tiene proyectado para el ejercicio 2026.
Respecto del primer indicador, si bien las ROP establecen la universalidad del apoyo otorgado para las poblaciones objetivo identificadas, ésta no ha sido la única novedad en el modo de operación de la Cuarta Transformación. La transferencia directa como medida de prevención de la corrupción, y que ha derivado en la conformación de nuevas instituciones como el Banco del Bienestar (BaBien), ha figurado como un método que busca evitar malas prácticas a la hora de movilizar los bienes para atender a la población, generando un trato directo entre el Estado y la persona beneficiaria, evitando posibles fugas de capital. Además, la transferencia directa tiene beneficios directos en los hogares, en la medida de que coadyuva a que sus personas beneficiarias enfrenten choques económicos negativos considerables, de acuerdo a evaluaciones de impacto realizadas por el Banco Interamericano de Desarrollo y por el Banco Mundial.
Asimismo, en el contexto presupuestario y de acuerdo con los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de la Ley de Ingresos y el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación(PEF) correspondientes al ejercicio fiscal 2026, el monto considerado para el Desarrollo Social es de 4,916.1 miles de millones de pesos, lo que significa un incremento del 4.0 por ciento respecto del recurso destinado para el PEF2025 y del 7.0 por ciento (4,583.3) establecido en el PEF 2024. Este crecimiento sostenido en la inversión de desarrollo social contrasta con cifras de inversión como la reportada en la Cuenta Pública 2018, con un total de 2,055.5 miles de millones de pesos destinados al desarrollo social, cifra que a pesar de la inflación, sólo representa el 57.7 por ciento de la inversión actual, lo que indica un cambio presupuestario en la visión de Estado que se nos presenta.
En suma, habiendo sopesado las diferencias a nivel de visión, así como en el marco constitucional vigente, se hace patente que si bien los cambios impulsados por los gobiernos de AMLO y la presidenta Claudia Sheinbaum, aún están en vías de perfeccionamiento, su aparición dentro de la escena política del país es una consecuencia de la aplicación viva de una visión y política estatal que tiene la mira de pagar la deuda histórica que se tiene con los grupos más vulnerables del país, es decir, de restituir derechos inalienables de la población, y no de un medioque considera a la ayuda social como una mera asistencia. La visión de la Cuarta Transformación es un centro ideológico que articula el entramado gubernamental y que se puede resumir en la máxima siguiente: por el bien de todos, primero los pobres.
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