Por el Dr Agustín Parra Solano*
Es Abogado Postulante, Maestro y Doctor en Derecho por la Universidad de Guadalajara.
Profesor de la Universidad de Guadalajara.
¿Quién advierte al gobernador antes de que una decisión se convierta en un problema?

El pasado 1 de julio, Pablo Fernando Quesada Gómez asumió la Dirección General del IPEJAL.
Después se conoció que el nuevo funcionario continuaba formando parte del Consejo de Administración de un Banco, mientras asumía la responsabilidad de dirigir el organismo encargado de proteger los recursos de miles de trabajadores del Estado.
El propio IPEJAL reconoció, en una ficha informativa, esa participación, pero dijo que no existe impedimento ni conflicto de interés; estollama la atención porque, el Instituto lo define como la posible afectación de la imparcialidad y objetividad de un servidor público derivada, de sus intereses de negocios.
El episodio podría parecer únicamente una controversia alrededor de un nombramiento; sin embargo, también deja ver un problema menos visible: qué controles jurídicos tiene el Gobierno antes de tomar una decisión sensible.
La discusión podría limitarse a determinar si existe algún impedimento para que el director del IPEJAL conserve ambas posiciones; el problema de fondo es otro: ¿quién revisó el nombramiento antes de que el Gobernador lo hiciera?, ¿Dónde está el análisis de incompatibilidades? ¿Dónde esta el memorándum de riesgos? ¿Dónde esta la recomendación de abstención o no procedencia?
Un gobierno no necesita abogados únicamente para justificar sus decisiones cuando éstas ya provocaron cuestionamientos; necesita profesionales capaces de anticipar riesgos que, aun sin constituir una ilegalidad, pueden comprometer la confianza en sus instituciones.
A eso se le llama compliance público: prevenir jurídicamente antes de tener que defender políticamente. En este caso, brilla por su ausencia.
Si esos controles existieron, deberían formar parte de la explicación pública; si no existieron, el problema trasciende al funcionario designado y alcanza la forma en que jurídicamente se están tomando las decisiones dentro del Gobierno del Estado.
El Derecho ofrece herramientas para evitar que estos problemas se descubran después del nombramiento.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas parte de que un conflicto de interés puede surgir cuando un interés personal comprometen la imparcialidad de quien ejerce una función pública, y establece deberes para prevenirlo, y, llegado el caso, abstenerse de intervenir.
Además, el compliance público sirve para analizar antes de tomar una decisión y no solamente cuando hay que defenderla.
Por el momento, no puede afirmarse, con los elementos conocidos, que el director del IPEJAL haya incurrido en la falta grave prevista en el artículo 58 —para ello tendría que acreditarse que intervino en un asunto concreto bajo conflicto de interés—, pero la simultaneidad reconocida por el propio Instituto exigía, cuando menos, un análisis serio de sus riesgos.
La función de un buen equipo jurídico no es construir explicaciones después para sostener que “todo está en orden”, sino advertir al Gobernador, antes de decidir, dónde están los riesgos y cómo prevenirlos.
El caso deja una enseñanza que va más allá del IPEJAL: un gobierno necesita abogados que también sepan decir que no. La función jurídica no puede reducirse a encontrar argumentos para defender una decisión después de tomada; debe advertir incompatibilidades, anticipar conflictos y señalar riesgos antes de que se conviertan en una crisis.
Eso exige técnica por encima de complacencia, profesionales capaces de decirle al Gobernador la verdad incómoda antes de que aparezca en una nota, necesita gente que sepa que el contenido del artículo 58 de la Ley General no es adorno y la apariencia de conflicto genera responsabilidad política. Hoy esa protección no existe, la espalda del Ejecutivo está, otra vez, a la interperie
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