A Fondo Jalisco
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Gabriel Torres Espinoza La Aldea

La Suprema Corte

Gabriel Torres Espinoza

Ya desde el 2008, la Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN) declaró constitucional despenalizar el aborto hasta la semana 12 de gestación, en el entonces Distrito Federal. El 24 de marzo de 2016, fue publicada la NOM-046 en el Diario Oficial de la Federación que estableció que, en caso de embarazo por violación, una mujer puede acceder a un aborto médico legal, sin necesidad de presentar una denuncia penal. Esta norma es obligatoria en todos los servicios públicos del país.

En 2018, la SCJN resolvió que las instituciones de salud deben contar con políticas de salubridad para atender, sin dilación alguna, casos urgentes de interrupción legal del embarazo, en caso de violación. Recientemente, Coahuila se sumó a Veracruz, Hidalgo, Oaxaca y la Ciudad de México, estados en los que ya se despenalizó el aborto hasta la semana 12 de gestación, sin importar las causas o motivos de esta decisión. Actualmente, el artículo 228 del Código Penal de Jalisco establece: “Artículo 228. Se impondrán de cuatro meses a un año de prisión a la madre que, voluntariamente, procure el aborto o consienta en que otra persona la haga abortar con ese fin y que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses del embarazo”.

Además, 30 entidades también permiten el aborto cuando el embarazo fue resultado de actos imprudenciales o culposos, con excepción de Nuevo León y Tabasco. El aborto imprudencial o culposo corresponde al aborto que se produce por un accidente o como resultado de una conducta en la que no se tenía la intención de provocar el aborto, sobre todo cuando no se sabía que la mujer estaba embarazada.

En 24 entidades federativas el aborto es permitido cuando la vida de la mujer corre peligro. Otra causal de aborto permitido en México es cuando existen malformaciones graves en el feto, que se establece en 16 entidades federativas. Cuando la salud (física, psicológica o social) de la mujer está en riesgo o se ve afectada por el embarazo, 16 permiten la interrupción del embarazo. En Michoacán y Yucatán, al aborto es autorizado también cuando existen causas económicas graves.

En total, en el país se han registrado en lo que va de año 432 casos tipificados como delito de aborto. “En realidad no tenemos los datos de cuántas mujeres están presas en el país por abortar porque en muchos casos fueron acusadas de otros delitos, como, por ejemplo, homicidio en razón de parentesco (el asesinato de un familiar)” explica la exdiputada y política feminista Martha Tagle. “Las penas de prisión son mayores, no queda registrado como aborto y el pleito legal para defenderse será diferente”, precisa.

Cuando se señala que se encuentra “penalizado” el aborto se implica a dos situaciones: la tipificación de delito para la madre que decide interrumpir ilegalmente el embarazo como la tipificación del delito para el médico que coadyuve en tal propósito.

Lo ocurrido recientemente en la SCJN, con relación al tipo penal en Coahuila relacionado con el aborto, derivó de una acción de inconstitucionalidad (no de un amparo). Lo que procedió, pues, es la invalidación de esa porción normativa considerada inconstitucional por el máximo tribunal del país. Algo parecido a la derogación, empleada por legisladores a través del proceso de reforma previsto en la ley.

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