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‘Viena’ a prueba, el incidente en Quito


Gabriel Torres Espinoza

Resulta sumamente importante hacer una oportuna distinción entre los pueblos, y sus gobiernos. El incidente entre los gobiernos de México y Ecuador, muestra las complejidades de las relaciones diplomáticas entre gobiernos, y sienta un terrible precedente sobre la inviolabilidad de las sedes diplomáticas, el derecho de asilo y el respeto a la soberanía diplomática; principios fundamentales en el marco del derecho internacional.

Más allá de los desacuerdos entre los gobiernos de estas naciones, sus argumentos y las coincidencias o divergencias que se han expresado con sus respectivos mandatarios, está la vulneración de un precepto fundamental del derecho internacional: la inviolabilidad de las embajadas, principio consagrado en 1961, por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que prohíbe a cualquier agente del Estado receptor (en este caso, Ecuador), entrar en las embajadas sin el consentimiento del Estado emisor (para este caso, México).

En segundo lugar, el derecho de asilo, regulado por la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, también entra en consideración. Aunque el gobierno ecuatoriano argumenta que el asilo a Glas no sería apropiado dado que se le procesa por delitos comunes ante tribunales ordinarios, la distinción entre persecución política y procesamiento por delitos comunes es frecuentemente objeto de interpretación. La facultad de México de analizar una solicitud de asilo se apoya en su marco jurídico y en tratados internacionales, subrayando la importancia del análisis detallado de cada caso, en el contexto del derecho internacional.

En tercer lugar, está el respeto a la soberanía diplomática, que implica que las decisiones tomadas dentro de la sede diplomática de México en Quito, deben ser respetadas por Ecuador, conforme a los principios de cooperación y respeto mutuo que rigen las relaciones internacionales entre todas las naciones, incluso en aquellas que no asumen la democracia. La solicitud ecuatoriana, y cualquier acción que derive de ella, debería, por lo tanto, haberse procesado por los canales institucionales, y estar alineada con los principios de derecho internacional, para evitar violaciones a la Convención de Viena y la Convención sobre Asilo Diplomático, como ocurrió.

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