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Gabriel Torres Espinoza

Con Pies de Plomo•Inclusión social en el Derecho a Información

Gabriel Torres Espinoza

Si bien se ha avanzado en el derecho de acceso a la información, ocurre que este derecho requiere, ahora, una perspectiva de inclusión social. Es decir, que los órganos garantes (estatales y nacional), las unidades de transparencia de todos los entes públicos y los sujetos obligados de transparencia, promuevan e implementen acciones tendientes a garantizar las condiciones de accesibilidad para que los grupos en situación de vulnerabilidad puedan ejercer, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna, los derechos humanos de acceso a la información. Por ejemplo. De acuerdo con INEGI, la población total de México la componen poco más de 126 millones de personas, en donde el 51.2% son mujeres y el 21% vive en zonas rurales. Adicional a ello, son poco más 56 millones de mexicanos los que viven en condición de pobreza —de acuerdo con el Coneval—, de entre los cuales, 10.8 millones de mexicanos padecen pobreza extrema. Por otro lado, más de 15 millones son personas adultas mayores de 60 años en nuestro país. 16.6 millones de mexicanos son indígenas, lo que acredita el carácter ‘pluricultural’ de la nación. Y, finalmente, poco más de seis millones viven con algún tipo de discapacidad. De forma que el reto de imprimir un enfoque de inclusión social sobre el derecho humano de acceso a la información, no es un asunto menor. Según cifras del INAI de 2013 a 2018 las solicitudes de información presentadas por mujeres alcanzan un promedio del 39%; y, en 2018, este porcentaje representó el 41%. Además, existen conclusiones importantes en un estudio realizado por la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA) y Eurosocial en 2018 donde se advierte que, en todos los países de América Latina, existen diferencias en cuanto al tipo de información de consulta entre mujeres y hombres. Las mujeres consultan más sobre servicios básicos, subsidios, becas, programas sociales, salud —lo que claramente establece una correlación entre los motivos de consulta y la distribución existente de los roles de género—. En este mismo estudio señalan que la brecha se amplía cuando se trata de mujeres indígenas, pobres que viven en zonas rurales, que difícilmente podrán ejercer el derecho de acceso a la información. Ahora los órganos garantes deben trabajar en el cabal ejercicio del derecho de acceso a la información, para grupos vulnerables, a través de consulta información pública en sitios oficiales web o mediante solicitudes de información, para beneficiar a personas que no sepan leer y/o escribir, personas con debilidad audiovisual o con algún tipo de limitación motriz. Lo anterior, implica, desde luego, el conocimiento por parte de los servidores públicos adscritos a estas áreas, del lenguaje de señas y, en entidades o municipios donde la población indígena es considerable, de personas traductoras en las principales lenguas originarias. Se trata de establecer como una garantía para grupos vulnerables, la capacidad de respuesta del Estado —poderes, órdenes de gobierno y órganos autónomos— para: recolectar y producir información pública para grupos vulnerables; la obligación de transparencia activa; y la garantía de un recurso efectivo que permita estos segmentos de la población, la satisfacción del derecho.

@GabrielTorresEs

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