Gabriel Torres Espinoza.
En días pasados, la Organización No Gubernamental (ONG), Impunidad Cero, presentó un revelador estudio: ‘Facturas Falsas: La Epidemia en el Sector Salud’. Los hechos ahí expuestos, ilustran cómo es que el derecho humano a la salud pasó a convertirse en un muy lucrativo y jugoso negocio en el que se encuentran coludidos autoridades yparticulares en nuestro país, a través de un eficaz sistema que permite un toda una variedad de actos de corrupción en instituciones federales y estatales de salud, que engloba a aquellos servidores públicos que convocan a una licitación, realizan el procedimiento de compra o de adjudicación de contratos. A los responsables de recibir bienes (incluidos personal de almacén), a encargados de áreas contables, e incluso a personal de los órganos internos de control que son omisos en detectar estos desfalcos. Este sistema se entrelazacon un afinado modelo que asegura su segura impunidad, que deriva de la resistencia de autoridades para implementar controles que permitan la ‘trazabilidad’ de los recursos, esto es, el identificar su origen, las etapas en las que se transfieren y ejercen, y la efectiva recepción por parte del sector salud.
En la publicación se advierte cómo es que las ‘empresas fantasma’ –a través de la expedición de 22 mil 933 facturas falsas– se han instrumentado para perpetrar desvíos que ascienden a miles de millones de pesos en instituciones públicas de salud: poco más de 4 mil 179 millones de pesos en el periodo comprendido de 2014 a inicios de 2019. El estudio identifica un pernicioso sistema que se simula la venta de bienes o la prestación de servicios a las instituciones que deben garantizar el derecho humano a la salud, con recursos que no derivan únicamente del Estado,sino también de las cuotas que aportan patrones y trabajadores, como sucede en el caso del IMSS [institución federal que más recursos erogó a ‘empresas fantasma’, según este estudio]. Se concluye que son seis estados –en el que se incluye Jalisco– los que reúnen el 80% del total de facturas falsas encontradas en las entidades federativas.
Para paliar este nocivo problema de la vida pública, elenfoque conceptual de la corrupción debe dar un viraje: tan cierto es que “lo que no se mide no se puede mejorar”; como el hecho de que ‘lo que no se nombra, no existe’. El IMCO y CIDE, en su estudio ‘México: Anatomía de la Corrupción’ (2015), señalan acertadamente que “cuando se habla de corrupción en una sociedad, la definición debe ampliarse para incluir las relaciones entre particulares”. En efecto, el fenómeno de la corrupción implica al ‘corrupto’ [autoridad(es)] y al ‘corruptor’ [particular(es)]. Resulta injustificado que la investigación y sanción de la corrupción recaiga únicamente en servidores públicos, y no en particulares –conditio sine qua non del ilícito–.
Ahora bien, como señala Transparencia Internacional (TI), “un desafío clave [para las democracias modernas] es que la corrupción es considerada ampliamente como un delito sin víctimas”. Es innegable que la monumental corrupción en salud, por ejemplo, deja a poblaciones enteras de víctimas que se les negó este derecho humano, mismo que juega un papel sustantivo en el principal bien jurídico que debe tutelar el Estado: la vida. En ese sentido, TI empieza a identificar un cambio de paradigma de la mayor importancia en el debate y la legislación que se suscita ya en diversas latitudes, para apuntalar un concepto emergente que empieza a tomar fuerza en el concierto internacional: el de ‘daño social’. En efecto, el concepto de ‘reparación del daño’ tiene una asociación unívoca a los derechos humanos (DDHH). Lo anterior, tiene la “intención de identificar, cuantificar y reparar el daño y las consecuencias de la corrupción”. Desde luego, en no pocas ocasiones, la corrupción vulnera y violenta DDHH: medio ambiente sano, vivienda, agua, salud, etc. De esta manera, de acuerdo a TI, la reparación del ‘daño social’, derivado de la corrupción, debe incluir al menos cinco aspectos: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, relacionada con los DDHH que se ven afectados o anulados por los actos de corrupción.