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Horacio Villaseñor Manzanedo La Aldea Parlamento

El “bajísimo nivel” profesional de legisladores y ediles locales

Horacio Villaseñor Manzanedo*

Hace años se decía que la causa, de ineficaciagubernamental, era que los funcionarios no cumplíanla ley pública, pero cuando la norma está mal hecha, cuando se aprueban leyes no válidas, que, por ignorancia, no se fundamentan en la constituciónnacional, el drama es mayúsculo porque toda norma inferior a esa ley, resulta inconstitucional e imposibilita el logro del interés general, que es srazón de ser de toda norma pública, para muestra un botón:

[en tiempos de Felipe II (1556-1598) se puso en práctica en España la enajenación bajo la figura jurídica de pública subasta de los oficios concejales, los cuales, se adjudicaban al mejor postor. La primera licitación pública en forma quese realizó en México fue en el año de 1767, en la época del Virrey Carlos Francisco de Croix (1766-1771), con la ejecución de la obra pública del desagüe de la Ciudad de México, debido al problema de las inundaciones que sufría la capital novohispana por las constantes lluvias, principal preocupación en esa época (Lucero Espinosa, Manuel, 2008).

El texto original de lConstitución mexicana de 1917 decía, al respecto:

[“Todos los contratos que el gobierno tenga que celebrar para la ejecución de obras públicas, serán adjudicados en subasta mediante convocatoria, para que presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en junta pública”.

Como se puede observar, desde hace más de cien años, existe la obligatoriedad de subastar públicamente los contratos públicos. El texto actual delartículo 134 constitucional se observa, prácticamenteigual:

[…] Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Sin embrago, la nueva La Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios, aprobada en 2017, establece que los contratos se adjudicarán de acuerdo con sus montos, una práctica muy utilizada desde hace muchos años, pero contraria a lo dispuesto por la Carta Magna, llegando, la ley local, al ridículo de obligar asignaciones por sorteo, dice:

[La adjudicación directa será aleatoria y para su asignación se procederá de la siguiente forma:

[II. Entre todos los contratistas que reúnan las condiciones técnicas se elegirá uno por insaculación.

Una ley malhecha y ciento veinticinco reglamentos de obra pública municipal inconstitucionales, son la mejor prueba del “bajísimo nivel” profesional de legisladores y ediles locales.

Mtro. Horacio Villaseñor Manzanedo*

*Especialista en administración pública municipal y estatal.

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