Por Laura Gutiérrez Franco
Existe un principio de justicia elemental que resuena en la conciencia colectiva: quien abandona, agrede o descuida a sus padres en la vejez no debería tener derecho a disfrutar del fruto del trabajo de toda una vida. La idea de que los “malos hijos” queden excluidos de la sucesión hereditaria no solo es moralmente deseable, sino que legalmente ya es una realidad. Sin embargo, en el afán de obtener reflectores y colgarse medallas populistas, legisladores como el diputado Pedro Haces en la Ciudad de México han salido a vender la falsa narrativa de que se necesita “inventar” una nueva norma para castigar la ingratitud familiar.
La realidad jurídica, fría y técnica, desmiente el show mediático de los políticos. Como lo ha precisado con claridad el reconocido notario público Luis Valdés Anguiano, titular de la Notaría 46 de Guadalajara, la legislación vigente tanto en el Código Civil del Estado de Jalisco como en el de la Ciudad de México ya contempla la pérdida de la capacidad para heredar por causa de ingratitud, violencia, omisión de cuidados o incumplimiento en la obligación de otorgar alimentos.
La ley ya existe: El principio fundamental de la “petición de parte”
El marco legal en Jalisco, articulado específicamente desde el artículo 2954 hasta el 2983 del Código Civil estatal, establece con absoluta firmeza las causas por las cuales una persona pierde el derecho a heredar, ya sea en una sucesión testamentaria o en un juicio intestamentario. La norma contempla con severidad los siguientes supuestos:
Falta de ministración de alimentos: Quien teniendo la obligación legal de proporcionar sustento, vestido, habitación y atención médica a sus ascendientes no lo hiciere, queda privado del derecho a sucederlos.
Delitos y agresiones: Aquellos descendientes que hayan cometido un delito grave, puesto en peligro la vida o atentado contra la integridad física o moral del autor de la herencia, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge.
Atentados contra la libertad del testador: Quienes mediante violencia, dolo, fraude o presunción de influencia contraria hayan intentado alterar, impedir o forzar la voluntad del testador.
Abandono e ingratitud comprobada: La omisión grave y reiterada de auxilio hacia los padres o tutores cuando estos se encuentren en situación de vulnerabilidad o enfermedad.
Sin embargo, el notario Valdés Anguiano enfatiza un matiz conceptual que los legisladores omiten deliberadamente en sus discursos: en el Derecho Civil, la acción siempre es a petición de parte.
A diferencia del Derecho Público o del ramo Penal, la justicia civil no actúa de oficio ni por persecución estatal automática. Corresponde al propio afectado en vida —o en su defecto a los coherederos legítimos tras el fallecimiento— iniciar la acción legal correspondiente para demostrar la causal de ingratitud o el incumplimiento alimentario ante un juez. No es el Estado ni la burocracia parlamentaria la que deba erigirse en juez moral de las familias.
El peligro del vacío jurídico y la intromisión del Estado
Pretender que el gobierno actúe de oficio para “enderezar” voluntades, revisar testamentos o desheredar ciudadanos de manera automatizada abre una puerta sumamente peligrosa. Se genera un vacío jurídico donde la autoridad busca facultades extraordinarias para intervenir en el patrimonio privado.
¿Cuál es el trasfondo real cuando el poder público intenta meter las manos en las sucesiones familiares? Muy sencillo: cuando un testamento se invalida por decreto o un juicio se enreda por la intromisión burocrática sin que exista una queja directa de los afectados, se abre la vía para que los bienes sean declarados vacantes. Y cuando una propiedad no tiene herederos reconocidos bajo el criterio del Estado, la ley prevé que el patrimonio pase a las arcas públicas.
No hay que dejarse engañar por discursos moralistas: el patrimonio privado pertenece a los ciudadanos y a sus familias, no al gobierno ni a los políticos que buscan pretextos para engordar las arcas del Estado con el trabajo ajeno.
Septiembre, Mes del Testamento: blindaje definitivo contra abusos y pleitos
Frente a la amenaza de los parientes omisos y las ocurrencias de los legisladores, existe una herramienta preventiva imbatible: la voluntad escrita con claridad ante un fedatario público.
Septiembre se consolida año con año como el Mes del Testamento, una campaña nacional que busca democratizar el acceso a la certeza jurídica mediante beneficios concretos para la población:
Reducción sustancial de costos: Durante este periodo, el trámite de un testamento universal otorga descuentos superiores al 50% en honorarios notariales en comparación con el resto del año, fijando una tarifa social accesible para proteger el patrimonio de las familias trabajadoras.
Diferencia frente al costo ordinario: Fuera del mes de septiembre, la elaboración de una escritura testamentaria implica el pago de honorarios regulares, gastos de tramitación ordinarios y avalúos complementarios que elevan considerablemente el costo final.
Eliminación de juicios intestamentarios: Morir intestado es la receta perfecta para detonar pleitos familiares que duran años, desgastan el patrimonio en abogados y abren la puerta a que parientes oportunistas reclamen derechos que no se ganaron en vida.
Designación puntual y libertad de disponer: El testamento permite nombrar con nombres y apellidos a las personas que realmente brindaron amor, compañía, casa, vestido y sustento en los momentos de vulnerabilidad, excluyendo formalmente y sin ambigüedades a quienes actuaron con ingratitud.
Planear la sucesión no es llamar a la muerte; es un acto de responsabilidad, libertad y amor hacia quienes verdaderamente estuvieron presentes. No permita que su patrimonio quede a la deriva, ni deje la puerta abierta para que parientes desagradecidos o gobiernos ambiciosos se queden con el esfuerzo de toda su vida. Septiembre es la oportunidad idónea para poner orden, pagar poco y dejar la tranquilidad familiar completamente blindada.
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