Por Laura Gutiérrez Franco
En medio de los señalamientos difundidos por Expedientes A Fondo sobre presuntos delitos patrimoniales y financieros que involucrarían a diversos fedatarios —entre ellos al presidente del Colegio de Notarios de Jalisco, José Luis Leal Campos, y a su hermana Verónica Leal Campos—, el notario público 46 de Guadalajara, Luis Valdez Anguiano, hizo un llamado a la prudencia, al estricto cumplimiento de la ley y a no prejuzgar sin investigaciones serias.
Con la autoridad que le otorga su trayectoria previa como juez y sus años al frente de la Notaría 46, Valdez Anguiano subrayó que en la función notarial no cabe la improvisación ni la omisión de las medidas de seguridad. Explicó que la Ley del Notariado en vigor establece con claridad las obligaciones que cada fedatario debe cumplir para evitar que sus protocolos sean vulnerados o que se cometa la suplantación de personas y falsificación de testimonios.
“Yo por mi parte, si veo algo raro, primero hago la denuncia antes que haya algo en mi contra”, afirmó de manera categórica el notario, al detallar que el deber primordial del fedatario es proteger la fe pública y deslindar responsabilidades de inmediato ante cualquier irregularidad o intento de fraude por parte de terceros.
Puntos clave sobre la responsabilidad e instrumentos de validación notarial:
Verificación biométrica y consulta al INE
De acuerdo con el artículo 84, fracción IV de la Ley del Notariado, así como las circulares del Colegio Nacional, los notarios están obligados a consultar la validación de credenciales a través de los medios electrónicos del propio INE y del colegio para autenticar la identidad de los contratantes a quienes no conocen.
Testimonios clonados vs. Protocolo
El notario aclaró que la escritura original queda asentada en el libro del protocolo notarial. Lo que se entrega a los ciudadanos es el testimonio (acompañado de boleta de registro, pagos de impuestos, avalúo y croquis). Es común que grupos delictivos clonen papel o testimonios fuera del protocolo, situación de la que el notario debe protegerse mediante verificaciones rigurosas.
Sanciones de la Ley del Notariado
Si el notario no toma las precauciones necesarias y se acredita omisión en sus facultades, la ley contempla un régimen sancionador estricto a través de la Consejería Jurídica (artículos 139 y 149), que va desde amonestaciones, multas y suspensiones de tres años, hasta la inhabilitación definitiva y revocación del FIAT (artículo 154).
Obligaciones antilavado y fiscalización
Hoy en día, una notaría opera bajo controles complejos de fiscalización y cumplimiento: verificación de beneficiario controlador, consulta de listas negras, identificación de Personas Políticamente Expuestas (PEP), avisos de actividades vulnerables ante la SHCP, emisión de CFDI y el pago oportuno de impuestos como ISR e IVA.
Llamado a la responsabilidad e investigación justa
Respecto al panorama que enfrenta el gremio notarial en Jalisco, Valdez Anguiano enfatizó que por su experiencia en el Poder Judicial aprendió a no emitir juicios a la ligera. Señaló que no hay necesidad de metérse en “camisa de once varas” ni arriesgar el prestigio profesional, por lo que instó a que las autoridades competentes realicen una investigación seria, responsable y sobre todo justa, que garantice el beneficio de la duda mientras se deslindan las responsabilidades legales correspondientes. Puntualizó que desde su perspectiva, Leal Campos es un profesional muy correcto.
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