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Ernesto Villanueva

La rebelión del Inegi contra sueldos máximos

Opinión

Esta semana causó revuelo la propuesta de sueldos y retribuciones que reveló el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) que no sólo redujo los ingresos de sus servidores públicos, sino que los aumentó. ¿Qué finalidad jurídica tendrá esa “rebelión”? Ninguna. Se trata de una “rebelión” de carácter testimonial sin asideros en la Constitución para que pudiera transitar esa propuesta. Es importante señalar que el Inegi, aunque sea un organismo con autonomía constitucional, carece de atribuciones para asignarse libremente los sueldos de sus directivos.

De igual forma no hay que olvidar que la ley anual del Presupuesto de Egresos es potestad exclusiva de la Cámara de Diputados, como lo prevé el artículo 74. Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra dice: “Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.”

De manera complementaria, el artículo 75 constitucional deja en claro que “la Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo. En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.  Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que, para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables.” (cursivas mías).

Lo anterior significa que los organismos con autonomía constitucional tienen atribuciones de proponer su tabulador de sueldos, pero es la Cámara de Diputados la que determina en última instancia si se aprueban o no.

De esta suerte, el Inegi o la Cofece, por citar dos ejemplos, pueden proponer que sus servidores públicos de mandos medios y superiores sea de 2 millones de pesos mensuales. Eso, por el mandato de los artículos 74 y 75 constitucionales la Cámara de Diputados los puede bajar directamente.

Haya o no promulgación de la ley de salarios máximos, la Cámara de Diputados tiene la facultad constitucional de decidir a su libre juicio el sueldo de los servidores públicos de la Federación. Si en las próximas semanas se promulga la ley que prevén los artículos cuarto y quinto transitorios de la reforma constitucional del 2009, le daría dientes a esa normativa reglamentaria del artículo 127 para sancionar la simulación de sueldos máximos.

No obstante, si no se promulgara y publicara en el Diario Oficial de la Federación, la Cámara de Diputados sigue teniendo intactas sus atribuciones exclusivas en esta materia que, además, no pueden ser  controvertidas ante el Poder Judicial de la Federación, toda vez que es de explorado derecho que una norma que forma parte de la Constitución no puede ser al mismo tiempo anticonstitucional

@evillanuevamx

ernestovillanueva@hushmail.com

(Este artículo se publicó en Revista Proceso)

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