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Ernesto Villanueva

La verdad oculta del caso Rébsamen (Primera de dos partes)

Opinión

CIUDAD DE MÉXICO. – La tragedia ocurrida en el colegio Enrique Rébsamen como consecuencia del sismo del 19 de septiembre del año pasado ha sido tema de noticias dispersas, juicios de valor y conjeturas. Por desgracia las filias y fobias políticas se han convertido en una cortina de humo que ha impedido conocer qué pasó, qué debió haber pasado y si existen probables responsabilidades legales de las autoridades involucradas.

En las democracias, la transparencia es la regla del Estado, y el secreto la excepción, siempre y cuando esté previsto en la ley de manera limitativa. El secreto implica la restricción del derecho a saber cuando se configura al margen de la normativa, como ha sido el caso. Por supuesto, nadie en su sano juicio podría imputarles a las autoridades que fueran responsables del sismo del 19 de septiembre de 2017, pero sí que, en el marco de sus atribuciones, no hubiesen realizado lo que la ley les impone como obligación.

Vayamos a los hechos para desentrañar, en sus aspectos más generales, la trama jurídica de este lamentable suceso.

Primero. ¿Se pudo prevenir la muerte de quienes fallecieron el 19 de septiembre de 2017 en el colegio Enrique Rébsamen? Sí. No era, con toda seguridad, un destino fatal e inevitable. ¿La responsabilidad recayó únicamente en la Delegación Tlalpan a cargo de Claudia Sheinbaum? No, hubo corresponsabilidad de diversas dependencias del gobierno de Miguel Ángel Mancera, entre ellas la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y el Instituto de Verificación Administrativa. No obstante lo anterior, la delegación tiene atribuciones que entrelazan su responsabilidad con las dependencias del gobierno de la Ciudad de México, y aquella instancia es la primera relación del ciudadano con la autoridad; de ahí por tanto que juegue un papel de importancia capital. En efecto, el artículo 39 de la Ley Orgánica del Distrito Federal dispone que son atribuciones de las delegaciones, entre otras, las siguientes: “II. Expedir licencias para ejecutar obras de construcción, ampliación, reparación o demolición de edificaciones o instalaciones o realizar obras de construcción, reparación y mejoramiento de instalaciones subterráneas, con apego a la normatividad correspondiente; III. Otorgar licencias de fusión, subdivisión, relotificación, de conjunto y de condominios, así como autorizar los números oficiales y alineamientos, con apego a la normatividad correspondiente; IV. Expedir, en coordinación con el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, las certificaciones de uso del suelo en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”, y “VIII. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas, levantar actas por violaciones a las mismas, calificarlas e imponer las sanciones que corresponda, excepto las de carácter fiscal” (las cursivas son mías). De esta suerte, de entrada, no es dable presumir que la Delegación Tlalpan es ajena a cualquier irregularidad o falta que se tradujo en la pérdida de vidas humanas.

Segundo. Las atribuciones anteriores se desarrollan en normas de menor jerarquía y en disposiciones operativas para poder cumplir el mandato establecido para la Delegación Tlalpan (y para el resto de las demarcaciones antes de que pasen a ser municipios) por la ley orgánica citada. El primer punto a dilucidar es el relativo a la seguridad estructural de la escuela en cuestión. De acuerdo con la Delegación Tlalpan en una “nota aclaratoria” del 18 de mayo último (antepenúltimo párrafo), “el aval de la seguridad estructural no corresponde a la delegación, sino a terceros acreditados por la Secretaría de Seguridad y Vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, bajo las figuras de Directores Responsables de Obra y los Corresponsables de Seguridad Estructural. Son ellos quienes acreditan que la estructura de un inmueble es segura o no. Esto lo establece el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente en sus artículos 33, 34, 36, 39, 47, 48, 65, 69 y 71”. Esta afirmación falta a la verdad e induce a error habida cuenta que los artículos en los que funda su aserto refieren únicamente al papel del Director Responsable de Obra. La delegación sí tuvo (tiene) un papel fundamental en la seguridad estructural del inmueble del colegio referido, como lo dispone, por un lado, el artículo 8, fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que establece que “son atribuciones de los Jefes Delegacionales: Informar a la Secretaría sobre acciones u omisiones de los Directores Responsables de Obra, corresponsables o peritos, que puedan constituir infracciones a la Ley y demás disposiciones aplicables”; y, por otro lado, el artículo 7 B de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal les da a las delegaciones atribuciones para (I) “ordenar, a los verificadores del Instituto, la práctica de visitas de verificación administrativa en los “Establecimientos Mercantiles”. Cabe apuntar que la escuela Rébsamen era un establecimiento comercial conforme a la definición que ofrece el artículo 2 fracción III de la Ley de Establecimientos Mercantiles: son aquellos “que se dedican a la intermediación y comercialización de bienes y servicios, en donde cada establecimiento en lo individual debe contar con los avisos o permisos que correspondan, que avalen su funcionamiento según su naturaleza”. De la lectura de las disposiciones anteriores se confirma el papel central de las delegaciones en la seguridad estructural, pues los directores de obra son auxiliares de la autoridad, la cual brinda información que se presume experta pero deja intactas las obligaciones de verificación de las demarcaciones para preservar el interés público; obligaciones que no cumplió la Delegación Tlalpan a la luz de los documentos integrados al expediente del caso Rébsamen. Si hubiera cumplido con lo que establecen las leyes señaladas, lo más probable es que hubiera exhibido la información oficial correspondiente como eximente de responsabilidad.

Tercero. Es entendible, así, que la Delegación Tlalpan hubiese reservado, en un primer momento, la información relativa al expediente del Colegio Rébsamen apelando a forzadas interpretaciones legales y, en otras, de plano ajenas a la ley. En efecto, la Delegación Tlalpan adujo dos argumentos como una suerte de fundamentos jurídicos para ocultar la información: a) que había una resolución judicial que le impedía hacer pública esa información, y b) que la Procuraduría capitalina inició una carpeta de investigación. Pero resulta que el mandato jurisdiccional se refería sólo a los datos personales de la propietaria del colegio; en modo alguno a cualquier otro dato ajeno a esa reducidísima parte del universo informativo del expediente. Y la carpeta de investigación no es un proceso, sino el inicio de indagatorias a la luz de indicios que pueden o no ser convertidos en averiguaciones previas. Por tal razón, ante lo endeble de los argumentos de la Delegación Tlalpan, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México revocó esa reserva y ordenó abrir la información. La delegación no recurrió la resolución del Infodf y empezó a abrir gradualmente la información pública, lo que pone al descubierto una serie de actos probablemente constitutivos de delitos o faltas.

@evillanuevamx

Este análisis se publicó el 3 de junio de 2018 en la edición 2170 de la revista Proceso.

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