Opinión
La gran fortaleza del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) reside en su parte formal, en el conjunto de disposiciones normativas que explican su naturaleza jurídica y sustentan sus atribuciones.
No obstante, es posible acreditar que, al amparo de su autonomía constitucional, el INAI ha hecho lo que sus comisionados han considerado pertinente en cuanto a estructura orgánica, ejercicio de atribuciones y métricas autogeneradas bajo consideraciones propias; es decir, sin ser comparables en los rankings internacionales.
El principal resultado de este organismo constitucional es su crecimiento burocrático, mucho mayor al del resto que gozan de autonomía constitucional (Véase https://aristeguinoticias.com/1212/opinion/desafia-presidente-del-inai-al-presidente-de-la-republica-articulo/).
Por honestidad intelectual no puedo generalizar. Además de no hacerlo, debo hacer hincapié en la labor de la prestigiada jurista Patricia Kurczyn Villalobos, quien, a diferencia de sus colegas, tiene una visión de Estado y ha sido la única defensora de la austeridad republicana, digna por ello de reconocimiento.
El INAI de hoy reproduce los siguientes vicios: a) generación irracional de direcciones y áreas que pueden ser compactadas o pueden dejar de existir sin que ello tenga un impacto negativo; b) las credenciales académicas y profesionales de sus funcionarios son de bajo perfil, más entendidas por su cercanía de grupo político que por sus obras científicas sobre el tema, sus grados académicos de alta especialidad o su pertenencia a los más exigentes niveles de la ciencia y tecnología del Conacyt; c) la reproducción inercial de actividades, seminarios y actividades que carecen de todo impacto en la generación de una cultura crítica del ejercicio del derecho a saber y la protección de datos personales; d) la contratación con porcentajes significativos de las mismas instituciones académicas, sin que de esos contratos puedan extraerse resultados en rankings internacionales en las materias que abarca el INAI; e) la asignación de recursos públicos a un pequeño grupo identificado de organismos de la sociedad civil cuyos entregables tampoco pueden hacer diferencia en los resultados internacionalmente medibles del propio INAI; y f) la ausencia de defensa idónea de los argumentos de la institución en los órganos jurisdiccionales competentes, particularmente en lo que concierne a la protección de datos personales, allanándose o aceptando las decisiones judiciales sin aportar criterios nuevos de largo aliento que den sustento a la debida protección de los derechos a la información y al de datos personales.
Por lo anterior, considero que urge emprender las siguientes acciones, las cuales se enlistan sólo de manera enunciativa, no limitativa: a) cambiar la lógica de la estructura orgánica, puesto que no debe primar más el sentido de que la función se adapte a las necesidades políticas de los funcionarios, sino exactamente al contrario: son ellos los que tienen que adaptarse a las necesidades de las funciones real y estrictamente requeridas para cumplir sus cometidos constitucionales; b) al igual que en el caso de la medicina –y, como regla general, de la ciencia–, hay que aplicar la dosis mínima para que genere efectos terapéuticos efectivos; c) los perfiles de los servidores públicos del INAI deben comportar el mayor conocimiento acreditable para, entre otras cosas, contribuir así a la creación de una cultura meritocrática, no burocrática y ajena al interés público; d) en lugar de organizar seminarios y actividades que hacen las veces de soluciones remediales y simbólicas, debe incluirse en los libros de texto de primaria y secundaria, así como en las escuelas normales y en la Universidad Pedagógica Nacional, materias que internalicen en los niños y jóvenes una cultura de la apertura informativa y la debida custodia y uso de los datos personales, sobre todo ahora que se asiste a un sistema de convivencia que tiene en la era digital su polea de transmisión; e) las contrataciones de instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil deben ser las mínimas, las estrictamente necesarias y sin las cuales el INAI no podría ejercer sus atribuciones constitucionales y legales; y f) debe fomentarse una nueva narrativa, de suerte que ese andamiaje argumental y conceptual pueda utilizarse como eje esencial de los alegatos en la defensa de los derechos tutelados ante los órganos jurisdiccionales.
Creo, sí, que el INAI debe permanecer, pero a tono con la armonización de estructura a la baja, no mayor al 50% al presupuesto que hoy ejerce y con resultados medibles y comparables en el tiempo con rankings internacionales de prestigio. Asimismo, el INAI debe renunciar a la simulación, ya que, siendo juez y parte, crea sus propias métricas para justificar un presupuesto que no tiene precedentes en las mejores expresiones comparadas.
Como colofón, y en otro asunto, deseo agradecer en este espacio el generoso reconocimiento público que, en el marco del XV Aniversario del Grupo Oaxaca, me brindaron hace unos días el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de ese estado (IAIP) y la Unión Europea por mi papel como impulsor de dicho grupo.
ernestovillanueva@hushmail.com
Este análisis se publicó el 16 de diciembre de 2018 en la edición 2198 de la revista Proceso.