
Horacio Villaseñor Manzanedo*
En tanto sigan llegando a la administración gubernamental, gente sin preparación en derecho administrativo que no tiene más mérito que formar parte de una camarería ganadora en elecciones, por coyuntura, no por su capacidad para gobernar, la función pública seguirá sin funcionar y en lugar de resolver problemas públicos, los crece, los complica o suma más. El caso que recientemente se vivió en el Congreso local para designar consejeros de la Judicatura de Jalisco, sin duda puede castigarse, pero la ignorancia es tal que ni se elige bien, legalmente, ni se castiga el error, porque inclusive se cree que no lo hay. La configuración constitucional actual del Sistema Nacional Anticorrupción, destaca que no existe limitación para que los diputados que aprobaron la designación puedan ser sancionados por la falta grave establecida en el artículo 59 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que dice:
“Artículo 59. Será responsable de contratación indebida el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación, de quien se encuentre impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos, siempre que en el caso de las inhabilitaciones, al momento de la autorización, éstas se encuentren inscritas en el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la plataforma digital nacional. Incurrirá en la responsabilidad dispuesta en el párrafo anterior, el servidor público que intervenga o promueva, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación de personas para el servicio público en función de intereses de negocios”.
Considerando lo observado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en Reglamento de dicha Ley y la Convocatoria respectiva, la decisión puede y debe castigarse. El argumento que se esperaría es que fue una decisión soberana o que en caso de denuncia por la ilegalidad no procede porque los diputados sólo pueden ser sancionados mediante Juicio Político y eso no es cierto, porque la propia norma, sea Constitución Federal, Local, Ley General de Responsabilidades y la Ley local, no limitan. Además, en términos de la Ley local, los Diputados son servidores públicos y, por ello, están dentro de la categoría requerida para ser sujetos de procedimiento, conforme el artículo 92 de la Constitución Política del Estado de Jalisco. Finalmente, la finalidad en el Juicio Político y en el procedimiento administrativo son distintas, no excluyentes, al tener supuestos de procedencia diversos. Dentro de los obligados a denunciar están quienes hayan tenido conocimiento de actos, como son, entre otros, todos quienes hayan participado en el proceso y se hayan pronunciado en contra de la designación por la ilegalidad. El servicio público necesita gente preparada y con experiencia, la profesionalización de la administración pública es urgente, el siglo XXI requiere de gobernantes serios, seguir integrando los cuerpos directivos públicos con gente improvisada, “conocidos del jefe”, solo de confianza de él, no garantiza ninguna eficacia, ningún beneficio social. Ni modo, la sociedad tendrá que seguir cuidándose de sus malísimos gobiernos.
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