Staff A Fondo.- En el marco de la VI Jornada del Día Europeo de la Mediación, organizada por la Universidad de Vigo, el magistrado mexicano Luis Enrique Osuna Sánchez participó como ponente con una intervención centrada en los medios terapéuticos de resolución de conflictos y en la figura de los convenios terapéuticos en mediación, como herramientas clave para humanizar la justicia sin debilitar la legalidad.
Durante su exposición, titulada “Medios terapéuticos de resolución de conflictos: del conflicto jurídico al bienestar humano”, Osuna Sánchez planteó una reflexión crítica sobre los límites del modelo tradicional de resolución de controversias, basado exclusivamente en la resolución formal de los casos.
“No todo conflicto se resuelve cuando se dicta una sentencia, ni toda solución legal es, necesariamente, una solución humana”, afirmó, al señalar que el derecho ha sido eficaz para cerrar expedientes, pero no siempre para reparar a las personas involucradas.
El magistrado explicó que los medios terapéuticos de resolución de conflictos no buscan sustituir el derecho por la psicología ni convertir a jueces o mediadores en terapeutas, sino incorporar de manera consciente el impacto emocional que los procesos jurídicos generan en las personas. Desde la perspectiva de la justicia terapéutica, estos medios se orientan a maximizar los efectos positivos del proceso sobre el bienestar emocional y minimizar sus efectos psicológicos negativos, sin perder validez normativa.
Osuna Sánchez subrayó que el conflicto no debe entenderse únicamente como una controversia jurídica, sino como un fenómeno humano complejo, en el que interactúan normas, emociones, relaciones, percepciones de injusticia y experiencias previas de desgaste institucional.
En ese sentido, destacó que el carácter terapéutico de un mecanismo no depende de su nombre —negociación, mediación, conciliación o justicia restaurativa—, sino de la forma en que se aplica: “Un mismo mecanismo puede ser profundamente terapéutico o profundamente dañino, dependiendo de si escucha o silencia, si empodera o infantiliza, si repara o revictimiza, si humaniza o despersonaliza”, señaló.
En un segundo momento de su intervención, el magistrado se refirió a los convenios terapéuticos en mediación, a los que definió como acuerdos jurídicamente válidos que no se limitan a cerrar un conflicto, sino que incorporan compromisos orientados al bienestar emocional, al cambio de conductas y a la atención de las causas profundas del problema.
A diferencia de las medidas impuestas por un juez o un árbitro, explicó, estos convenios se construyen desde la voluntariedad consciente, lo que fortalece la adherencia y el cumplimiento de los compromisos asumidos. Pueden incluir, entre otros elementos, procesos de atención psicológica, programas de manejo de emociones, acompañamiento terapéutico o intervenciones psicosociales, siempre respetando la dignidad y la autonomía de las personas.
Osuna Sánchez enfatizó que el rol del mediador no es prescribir tratamientos, sino facilitar el diálogo y ayudar a las partes a identificar qué apoyos pueden contribuir a una solución más profunda y duradera. Desde este enfoque, los convenios terapéuticos no buscan castigar ni humillar, sino interrumpir dinámicas dañinas, responsabilizar sin estigmatizar y prevenir la reincidencia.
Finalmente, sostuvo que estos mecanismos representan una estrategia inteligente de gestión del conflicto en sociedades complejas, particularmente en los conflictos con el Estado, donde también está en juego la confianza pública.
“La mediación no es una terapia, pero puede ser profundamente terapéutica; y los convenios terapéuticos son la prueba de que el derecho puede sanar sin dejar de ser derecho”, concluyó.
La VI Jornada del Día Europeo de la Mediación reunió a especialistas de España y América Latina para reflexionar sobre los aspectos emocionales, terapéuticos e institucionales de la resolución de conflictos, consolidándose como un espacio de diálogo académico internacional sobre nuevas formas de entender y ejercer la justicia.
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