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Gabriel Torres Espinoza La Aldea

Declararlos, ¿terroristas?

Gabriel Torres Espinoza
Básicamente se trata de disponer de más poderes y recursos para atacar a los grupos criminales de México. El Departamento de Estado define una organización terrorista internacional, como una organización extranjera que comete “actos de terrorismo” y amenaza la seguridad de ciudadanosestadounidenses o la seguridad nacional de Estados Unidos. Por lo tanto, se eleva la prioridad del combate a estos grupos en la agenda internacional. 
El Departamento de Estado, el Departamento del Tesoro y el Departamento de Comercio se facultan para imponer sanciones económicas y comerciales a entidades públicas y privadas que colaboren, en todo el mundo, con grupos considerados como ‘terroristas’. Se ataca el sustento financiero de los grupos ‘terroristas’, mediante acciones extremas.
Son golpes al centro del poder económico de los grupos delincuenciales, mismos que no son recurribles. Esto llevaría al Departamento del Tesoro estadounidense a investigar a la banca privada y el gobierno mexicano, y sus relaciones directas o indirectas con todos los cárteles de la droga en México en materia de lavado de dinero. Ahora bien, ¿qué proceso debe seguir EEUU para ello? Las organizaciones terroristas extranjeras son designadas por el Secretario de Estado como ‘terroristas’, de conformidad con la sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Organizaciones clasificadas de esta forma por el gobierno de Estados Unidos son el Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK), el Ejército de Liberación Nacional (ELN), las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y Al Qaeda. La Oficina de Contraterrorismo monitorea las actividades de los grupos delictivos activos en todo el mundo para identificar posibles objetivos para su designación. Los criterios legales son que el grupo delictivo sea una organización extranjera, participe en actividades terroristas o tenga la intención de hacerlo y estas acciones representen una amenaza a la seguridad nacional de Estados Unidos, de acuerdo con la sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Las principales repercusiones al ser considerado como organización ‘terrorista’, son económicas. A partir de que se considera a una banda ‘terrorista’, se vuelve ilegal para cualquier persona proporcionar apoyo o recursos materiales a la agrupación. El apoyo o recursos materiales se definen como cualquier propiedad tangible o intangible, servicio, instrumentos monetarios, alojamiento, capacitación, asesoramiento o asistencia de expertos, documentación o identificación falsa, equipo de comunicaciones, instalaciones, armas, explosivos, personal y transporte. En síntesis. La declaratoria de ‘terroristas’ entraña que Estados Unidos utilizaría TODOS sus recursos para enfrentar y combatir a la organización ‘terrorista’; es decir, que alinearía sus agencias de inteligencia e investigación: Agencia de Inteligencia de Defensa; Agencia de Seguridad Nacional; el Pentágono; Oficina Nacional de Reconocimiento; Agencia de Reconocimiento, Vigilancia e Inteligencia de la Fuerza Aérea; y, la Agencia Central de Inteligencia; Departamento de Seguridad Nacional; Departamento de Justicia y el Buró Federal de Investigación: FBI.

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