
Iván García Medina
Cada vez que sube la tarifa del transporte público en Jalisco se repite el mismo ciclo: inconformidad social, debate mediático y la exigencia de un “plebiscito” como vía para revertir la decisión. Sin embargo, más allá del discurso político, la ley es clara: el plebiscito no procede contra tarifas.
La Ley de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco establece que el plebiscito puede utilizarse para someter a consulta actos o decisiones administrativas del Ejecutivo y de los ayuntamientos. No obstante, la propia norma fija un límite explícito. El artículo 34, fracción 2, señala que no puede solicitarse plebiscito contra la determinación de precios, tarifas o contribuciones.
La restricción no es interpretativa ni discrecional: es una prohibición directa. El objetivo del legislador fue evitar que el Estado quede atrapado en consultas permanentes cada vez que se ajuste un cobro público, lo que volvería ingobernable la administración de servicios esenciales como transporte, agua o recolección de basura.
Aunque el aumento a la tarifa impacta directamente a los usuarios, en términos jurídicos sigue siendo una determinación de precio regulado. Cambiarle el nombre, acuerdo, decreto o actualización no altera su naturaleza legal ni el candado que impide llevarla a plebiscito.
Esto no significa que el incremento sea intocable. Existen otras vías de control más efectivas: exigir estudios técnicos que lo justifiquen, revisar subsidios y condiciones, transparentar decisiones, llamar a comparecencias, impulsar auditorías y, en su caso, recurrir a instancias administrativas o judiciales si hay irregularidades.
En síntesis, en Jalisco la tarifa puede cuestionarse, protestarse y revisarse, pero no plebiscitarse. La ley ya cerró esa puerta y, en este caso, el “no puede” no es consigna política: es una restricción legal expresa.
Los contenidos, expresiones u opiniones vertidos en este espacio son responsabilidad única de los autores, por lo que A Fondo Jalisco no se hace responsable de los mismos.







