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Gabriel Torres Espinoza

La ‘Muerte Civil’ para corruptos

Análisis

El concepto de ‘Muerte Civil’ se detalló ampliamente en el Perú, en donde en 2016 se legisló para instaurar la ‘muerte civil’ a funcionarios públicos corruptos. La ‘muerte civil’ funciona con éxito como control de responsabilidad del poder, e incide en la disminución de la impunidadmediantela inhabilitación permanente. Los servidores públicos que fuesen condenados por la comisión de delitos de corrupción,serán inhabilitados, y no podrán volver a desempeñar un cargo o comisión en el sector público.

Milenio publicó (21/03/2019) que el Senado aprobó la llamada “muerte civil” para servidores públicos que hubiesen afectado el erario con más de mil 500 unidades de medida, equivalentes a 126 mil pesos, al aprobar reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y al Código Penal Federal que permitirán al Tribunal de Justicia Administrativa aplicar diferentes medidas que llegan a la inhabilitación de por vida a funcionarios corruptosA su vez, Mural consignó ayer que “la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso local aprobó una reforma al Código Penal que establece sanciones contra corruptos, incluyendo la llamada muerte civil.

El proyecto que se podría votar el siguiente viernes, contempla que “cuando el monto de la afectación [por corrupción] no supere 16 mil 880 pesos, procedería inhabilitación de corruptos hasta por 10 años para desempeñarse en el servicio público; y cuando se sobrepase ese monto, aplicaría la sanción de manera definitiva (Mural, 03/04/2019). La iniciativa considera tanto a funcionarios, como a particulares que realizan negocios corruptos con servidores públicos. Se trata de una propuesta de reforma de control de responsabilidad pública. Un tipo peculiar de sanción que puede resultar muy efectiva, prohibiéndole el desempeño a un funcionario de cargo o comisión en el servicio público, así como el de determinados derechos. 

En efecto, los poderes constituidos tienen más facultades de las que en realidad usan para combatir la corrupción, sancionándola. Por ejemplo, el Poder Legislativo no sólo “legisla”, como se repite con frecuencia. Ejerce también importantísimas facultades de control [check and balances] en los Poderes Ejecutivo y Judicial. El más importante de todos, quizá sea el juicio político, que consiste en la destitución e inhabilitación de un funcionario. En América Latina, se efectúa con particular frecuencia a Presidentes de la República: ¿Por qué en México no ocurre lo mismo contra un magistrado, ministro o consejero de la Judicatura? Ennuestro país, el Congreso nunca ha destituido o inhabilitado a un magistrado, ministro o consejero de la SCJN. Lo pudo hacer tanto a nivel federal como estatal (Jalisco), en virtud de que violaban flagrantemente el 127 constitucional, a pesar de la prohibición expresa de que nadie debía ganar más que el Presidente de la República. No obstante, se dejó pasar... La única forma de destituir e inhabilitar a un integrante del Poder Judicial [ministro, magistrado o consejero de la Judicatura] es a través del juicio político, puesto que por disposición constitucional son ‘inamovibles’.

Los diputados no sólo crean, reforman, derogan y abrogan leyes, sino que cumplen importantísimas funciones de control inter-órganos, tan importantes como la función de legislar, entre las que destacan: 1) el control gubernamental [aprueban el Presupuesto de Egresos y comisiones legislativas de investigación]; 2) el control político del poder [mediante juicio político y declaración de procedencia (desafuero)]; 3) el control de fiscalización [a través de la Auditoría Superior y la aprobación de la Cuenta Pública]; 4) el control constitucional [al interponer acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales]; 5) el control en la integración, nombramiento o ratificación orgánica y administrativa de otros poderes y organismos constitucionalmente autónomos; y 6) el control judicial [a través de la amnistía o la justicia transicional]. La solución a la correcta aplicación de la inhabilitación, como mecanismo para combatir la corrupción, ha estado todo el tiempo en manos –por ejemplo- del Poder Legislativo Federal y local. Sin embargo, resulta buena noticia que se decidan ahora a utilizarla…

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1 comentario

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genaro vega 4 de abril de 2019 at 9:26 pm

na habrá cupo en ningún panteón para tantos políticos tendrán que ponerle a estos segundos pisos

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