Por Laura Gutiérrez Franco
Muchos empresarios, sobre todo mipymes, no han tomado muy en cuenta que serán multados hasta por medio millón de pesos si su empresa no tiene checador electrónico para el registro e inspección del tiempo laboral de sus trabajadores.
Durante una entrevista en el programa CONDE NADO DINERO, transmitido por Espacio Televisión, Karla Rojas, presidenta de la Comisión Laboral del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco (CCIJ) y socia directora de Corporativo MSN Consultores, advirtió sobre estas severas sanciones e hizo un desglose detallado de los cambios clave que exige la normativa.
La especialista desmitificó los alcances de la reforma para la reducción de la jornada laboral aprobada en marzo pasado, aclarando que la disminución gradual de horas no permite bajo ningún motivo la reducción de los sueldos de los colaboradores. Aseguró que el verdadero reto para el sector patronal radica en elevar la productividad mediante la reestructuración de procesos, la automatización y la capacitación, en lugar de recurrir a esquemas de evasión. Sobre este punto, alertó que las autoridades están aplicando una fuerte fiscalización con inteligencia de datos para detectar y sancionar los pagos fuera de nómina.
En cuanto al checador electrónico, detalló que el uso de bitácoras en papel o registros informales ha quedado completamente descalificado. La omisión de un sistema digital inalterable conlleva multas que van desde los 26 mil hasta superar los 500 mil pesos, destacando que la sanción se aplica y multiplica por cada trabajador afectado dentro de la empresa.
Sobre el tema del tiempo extraordinario, precisó en detalle cómo funcionan los nuevos candados y cuándo ya no se van a permitir las horas extras:
Queda estrictamente prohibido utilizar el tiempo extra de forma habitual o permanente para cubrir la carga cotidiana de trabajo o fallas de logística. Para que las horas extras sean legales, el patrón debe acreditar que responden a un hecho genuinamente imprevisto y extraordinario.
El límite permitido para horas extras dobles se fija en un máximo de 12 horas a la semana.
Estas 12 horas dobles únicamente se pueden distribuir hasta un máximo de 4 horas por día y aplicarse durante un límite de 4 días a la semana, permitiendo al patrón acomodar o separar los horarios según las necesidades operativas sin romper este candado.
Respecto a las horas triples, se acaba el esquema ilimitado del pasado y se establece un tope máximo de solo 4 horas triples a la semana.
Ningún trabajador podrá laborar una jornada combinada (entre horas ordinarias y extraordinarias) que supere un límite absoluto de 12 horas totales en un mismo día. Cualquier exceso sobre estas reglas queda completamente prohibido y sujeto a sanciones inmediatas.
Para consultarla u obtener orientación respecto a la regularización de las empresas, la especialista se encuentra disponible en redes sociales (TikTok, Facebook e Instagram) como Corporativo MCN Consultores y La Dama de la Seguridad Social. De igual manera, para las empresas afiliadas a alguna cámara, se puede dar seguimiento a través de las redes oficiales del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco como Industriales Jalisco.
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