
La opinión del Dr Agustín Parra Solano*
Es Abogado Postulante, Maestro y Doctor en Derecho por la Universidad de Guadalajara.
Profesor de la Universidad de Guadalajara.
En Jalisco se contabilizan más de 5 mil investigaciones por despojo,
además de numerosas denuncias por irregularidades inmobiliarias; frente
a este escenario, el Gobierno relanzó la Alerta Registral, herramienta que
notifica cuando se presenta algún movimiento relacionado con un
inmueble, bajo una lógica razonable: mientras más rápido una persona
conozca de una operación sobre su propiedad, mayores posibilidades
tendrá de reaccionar.
La Alerta Registral se encuentra regulada en los artículos 23 Ter a 23
Decies del Reglamento de la Ley del Registro Público de la Propiedad del
Estado de Jalisco como un servicio electrónico de carácter informativo
que, por sí mismo, no suspende ni rechaza el trámite registral, por lo que
existe una diferencia importante entre avisar y prevenir: conocer
oportunamente una operación permite reaccionar, pero no sustituye las
acciones legales que deberá emprender la víctima, cuando descubre que
su casa ya fue afectada; denunciar puede ser apenas el comienzo de un
largo camino para recuperarla.
Por eso, frente a la pregunta inmediata de qué hacer cuando alguien nos
despoja, existe otra: ¿tenemos en Jalisco las herramientas jurídicas
suficientes para evitar que ocurra?
La necesidad de prevenir adquiere mayor relevancia si se considera que
el despojo no necesariamente comienza con una invasión violenta, pues
el artículo 262 del Código Penal de Jalisco contempla también el engaño,
las amenazas o la actuación furtiva como medios para ocupar un
inmueble, de manera que la afectación puede desarrollarse sin que el
propietario la advierta hasta que el problema ya está avanzado.
Aquí aparece la asimetría del problema: perder puede ser rápido;
recuperar, no. Dependiendo del caso, la víctima tendrá que denunciar,
demostrar sus derechos, controvertir documentos, acreditar
falsificaciones o acudir a procedimientos judiciales mientras continúa
privada de su inmueble.
Otros sistemas muestran que alertar y prevenir pueden funcionar como
mecanismos complementarios. En Inglaterra y Gales, por ejemplo,
Property Alert notifica al interesado cuando se presentan solicitudes sobre
un inmueble, pero además existe una figura conocida como Form LL, que
permite incorporar una restricción al título para impedir el registro de unaventa o hipoteca mientras un profesional autorizado no certifique la
identidad del propietario; así, junto al aviso existe una barrera preventiva
destinada a dificultar que una operación fraudulenta produzca efectos
registrales.
Jalisco podría avanzar bajo esa lógica, adaptándola a nuestro sistema
jurídico y fortaleciendo los controles que ya existen entre notarios y el
Registro Público: alerta, verificación reforzada y posibilidad de detener
temporalmente una operación ante señales objetivas de irregularidad; no
se trata de complicar todas las compraventas ni de permitir que cualquier
inconformidad paralice una operación legítima, sino de establecer
mayores controles donde exista un riesgo objetivo.
La Alerta Registral representa un avance, pero la discusión no debería
terminar en qué hacer después del despojo; la verdadera medida de una
política preventiva está en su capacidad para actuar antes del daño.
Una casa puede representar el patrimonio construido durante toda una
vida, perderla puede tomar apenas un momento, recuperarla puede
tardar años; por eso, la protección jurídica más eficaz no es únicamente
la que permite recuperar el patrimonio perdido, sino la que actúa a tiempo
para evitar que tengamos que hacerlo
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