La opinión del Dr Agustín Parra Solano
Cuando el formalismo se convierte en tolerancia
Es Abogado Postulante, Maestro y Doctor en Derecho por la Universidad de Guadalajara.
Profesor de la Universidad de Guadalajara.
Un notario no es solamente un abogado al que acudimos para firmar documentos. Ejerce una función pública que el Estado le delega, y para ello, lo inviste de fe pública, con la finalidad dedar autenticidad a determinados actos; por eso,una escritura, un poder o una certificación llevan consigo una confianza que no tiene cualquier documento.
Frente a los últimos señalamientos que involucran a diversos notarios, surge una inquietud sobre la actuación de la Consejería Jurídica y la Dirección de Visitaduría Notarial; importa saber qué hicieron antes para vigilaresta función. No debería extrañar que algunos casos lleguen a la Fiscalía del Estado.
Si una notaría puede llegar a utilizarse para dar apariencia de legalidad a una operación irregular, entonces, ¿quién vigila realmente a los notarios?
Esa es la otra pregunta. Porque cuando se denuncia a un notario solemos concentrarnos en determinar si actuó correctamente, pero existe una cuestión que corresponde al Estado: ¿qué hace cuando conoce un posible uso irregular de la función pública que delegó?
La Ley del Notariado ofrece una respuesta: existe un procedimiento de responsabilidad notarial cuya sustanciación corresponde a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo.
Una denuncia no demuestra una irregularidad ni convierte al señalado en responsable; precisamente para eso se investiga, einvestigar no significa condenar.
Los requisitos procesales son necesarios para dar certeza y proteger los derechos, pero la formalidad no debería convertirse en una barrera para esclarecer si la función notarial se ejerció correctamente.
Una queja puede ser incompleta o incluso resultar improcedente; sin embargo, los hechos que la autoridad ya conoció no desaparecen por ello: ¿una formalidad debe ser suficiente para cerrar el asunto?
Ahí está la diferencia entre revisar una queja e investigar a fondo una función pública.
La primera puede fracasar por una deficiencia del denunciante; la segunda responde al interés del Estado en vigilar la fe pública que delegó.
Exigir elementos para investigar no significa exigir al ciudadano que demuestre previamente la responsabilidad que corresponde determinar a la autoridad.
Si alguien afirma que no compareció ante un notario o desconoce una firma, no basta preguntarse si formuló técnicamente bien su queja; importa esclarecer si ocurrió aquello que nunca debió ocurrir bajo la fe que concede el Estado.
Por eso, una notaría utilizada para una tranza es grave, pero una autoridad que conoce elementos sobre una posible irregularidad y reduce su respuesta a las formalidades plantea un problema adicional: la falla alcanza también al sistema encargado de vigilarla.
El Estado tiene que vigilar la fe pública que delegó; y más cuando conoce una posible irregularidad que un formalismo impide esclarecer, la falta de investigación puede terminar convirtiéndose en una forma de tolerancia.
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